Consecuencias. Los jugadores de Cambá Cuá afectados por los gases en cancha de For Ever. El más afectado fue Jorge Almirón que está sentado.
Cambá Cuá de Corrientes es el clasificado. Le dieron por ganado 1 a 0 el partido frente a Defensores de Vilelas suspendido a los 28 minutos del primer tiempo por incidentes entre simpatizantes de ambos conjuntos. Será rival de Huracán de Goya, partido que se jugará este domingo a las 16 en el estadio de Huracán Corrientes.
El fallo del Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior del Consejo Federal del Fútbol Argentino en su Expediente 4237/19, es el siguiente:
EXPEDIENTE Nº 4237/19 – TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2019
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 03 de abril de 2019.-
VISTO:
El informe del árbitro que da cuenta de la suspensión del partido que disputaban en
fecha 31/03/2.019 los equipos de Defensores de Vilelas de la Liga Chaqueña vs. el
Club Social y Deportivo Camba Cua perteneciente a la Liga Correntina , en cancha
de Chaco For Ever ( local Defensores de Vilelas ) por el torneo Federal Amateur,
zona Litoral Norte, el que al momento de su suspensión - a los 28 minutos del primer
tiempo - se hallaba con el marcador en blanco; y
CONSIDERANDO:
Que dicha suspensión de partido fue atribuida por el colegiado en su informe a un
incidente entre las parcialidades de ambos equipos, el que derivó en una situación
que involucró a jugadores del equipo visitante ( y a la postre a uno de sus Asistentes
) , los que al intentar defender a sus familiares , que se hallaban en un sector del
estadio que se les había asignado para poder presenciar el cotejo , fueron
alcanzados por los gases lacrimógenos arrojados por la policia , lo que les produjo
irritación en sus ojos ; y que - a su vez- les impidió continuar disputando
normalmente el partido , pese a una espera prudencial a efecto que se recuperen, lo
que en definitiva no sucedió ; y
RESULTANDO:
Que el partido de marras había sido programado para ser disputado solo con público
local, pese a lo cual - y a estar al informe del árbitro- había ingresado parcialidad
visitante compuesta mayoritariamente por familiares de los jugadores del equipo
visitante (Camba Cua).-
Un doble orden de consideraciones corresponde formular al respecto: Por una parte,
se debe resaltar que era responsabilidad del club local la organización del cotejo, por
lo que si este estaba programado solo con público local, el operativo policial montado
para controlarlo era acotado a esa circunstancia , por lo que el ingreso de parcialidad
visitante (aún cuando lo fue en un número pequeño de hinchas, familiares de
jugadores y dirigentes ) exigía – de mínima- una superior cantidad de efectivos. Por
otro lado, lo que quedó plasmado en el informe arbitral como un incidente entre
parcialidades de ambos clubes jamás pudo ser tal por la señalada asimetría: el
visitante solo contaba con una ínfima cantidad de simpatizantes (mayoría familiares
de jugadores) que fueron a los que se intentó agredirlos por parte de la hinchada
local muy superior en número.
Por ello, solo se puede concluir que la responsabilidad objetiva del Club local
(Defensores Vilelas) no solo pasaba por la debida organización del espectáculo , sino
también por la circunstancia que debía velar por el correcto comportamiento de su
hinchada, por la adecuada protección del público visitante que había permitido
ingresar al Estadio cuando no podía hacerlo , y por el montaje de un operativo
policial adecuado y suficiente para prevenir cualquier tipo de incidente como el que
de hecho se generó, motivando la suspensión del partido.-
A tenor de lo expuesto solo cabe concluir que de haber mediado una correcta
organización del espectáculo nada hubiera sucedido, y el partido se habría disputado
normalmente con todas las garantías no solo para los visitantes sino para su
culminación; no quedando margen de duda que si ello no sucedió fue porque el Club
local
Incumplió con sus responsabilidades organizativas, lo que lo constituye - en sumaen
el único objetivamente responsable de lo que acaeció en torno a la suspensión del
partido de que se trata.-
Por ello, el TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR,
RESUELVE:
1) Dar por finalizado el cotejo que en fecha 31/03/2.019 disputaron por la zona Litoral
Norte del Torneo Federal Amateur versión 2019, en cancha de Chaco For Ever los
equipos de Puerto Vilelas y de Camba Cua , el que fuera suspendido a los 28
minutos del primer tiempo con el marcador en blanco .-
2)Por las razones y motivos expuestos en los resultandos del presente fallo , dar por
perdido dicho cotejo al club local , por la responsabilidad objetiva que le cupo en la
organización del partido de marras y la posterior causación de los mentados
incidentes que motivaron su suspensión , registrándose el siguiente marcador :
Defensores de Vilelas 0 ( cero) gol , Camba Cua 1 (un) gol .- (arts 32 , 33 , 152, 80
inc. a ) y 106 inc g) del RTP)
3) Aplicar una multa de v.e. 50 (cincuenta) por dos (02) fechas al Club Puerto Vilelas
(art. 80 inc. a) del RTP).-
4) Comuníquese, publíquese y archívese.-
AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 22/19 – 04/04/2019
EXPEDIENTE Nº 4236/19 – TORNEO FEDERAL “A” 2018/19
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
CARTECHINI, JUAN CRUZ SAN NICOLÁS *DEF. BELGRANO (V.R.) Susp.Prov. 22
OLEGO, FRANCO LEONEL SAN NICOLÁS *DEF. BELGRANO (V.R.) Susp.Prov. 22
MONZON, LIONEL SANTIAGO SAN NICOLÁS *DEF. BELGRANO (V.R.) 1 207
STORTI, LEONARDO ALFREDO -AUX- SAN NICOLÁS *DEF. BELGRANO (V.R.) 1 186 260
PIERALISI, GABRIEL (CAM) SAN NICOLÁS *DEF. BELGRANO (V.R.) 1 186 260
MIGNACO, LEONARDO ESTEBAN SAN NICOLÁS *DEF. BELGRANO (V.R.) 1 207
ROMERO GIRAUD, CRISTIAN SAN NICOLÁS *DEF. BELGRANO (V.R.) 1 204
ANDRADA, OSCAR -AUX- SAN JUAN *SP. DESAMPARADOS 1 186 260
SOTTILLE VILLENA, NICOLAS L. SAN JUAN *SP. DESAMPARADOS 2 201 B 1
CASTRO, GUSTAVO ARIEL -AUX- MENDOZA *DEP. MAIPU 1 186 260
NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor entradas (Art. 260, segundo párrafo del RTP).
VISTAS:
CLUB DEFENSORES DE BELGRANO - LIGA SAN NICOLAS
SR. DARIO PAOLONI (CLUB DEF. BELGRANO - LIGA SAN NICOLAS)
SR. OLEGO FRANCO (CLUB DEF. BELGRANO - LIGA SAN NICOLAS)
SR. CARTECHINI JUAN CRUZ (CLUB DEF. BELGRANO - LIGA SAN NICOLAS)
Buenos Aires, 03/04/2019
EXPEDIENTE Nº 4235/19 – TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2019
BUENOS AIRES, 3 DE ABRIL DE 2019
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
ARMELLA, JOSE LA QUIACA SANTA CLARA 2 PART. 200 A 8
ADAUTO, OSCAR ALIJILAN BAÑADOS DE OVANTA 1 PART. 204
AGOSTINUCCI, MAURICIO (AUX) SALTA SAN ANTONIO 1 PART. 186 Y 260
ALTAMIRANO, NICOLAS CONCORDIA LA CRIOLLA 1 PART. 207
ARRIAGADA, MATIAS E. BUSTOS SAN CARLOS 1 PART. 287 5
BORDESE, AGUSTIN SAN RAFEL SP. PEDAL 1 PART. 207
BRAVO, CRISTIAN SALTA SAN ANTONIO 2 PART. 200 A 2
BURGOS, DANIEL (DT) SALTA PEÑAROL 1 PART. 186 Y 260
CABRERA, CARLOS (AUX) POSADAS SPORTING 2 PART. 186 Y 260
CANTERO, CRISTIAN RIO GRANDE CAMIONEROS 1 PART. 207
CARDOZO, FACUNDO PERGAMINO ARGENTINO 1 PART. 207
CARRIZO, MARIO VILLA UNION INDEPENDIENTE 2 PART. 200 A 11
CHAVEZ AGUIRRE, FRANCISCO RIO GRANDE VICTORIA 1 PART. 207
CHAVEZ, OSVALDO CORRIENTES FERROVIARIO 1 PART. 207
CORBALAN, CRISTIAN EL BOBADAL UNION SANTIAGO 1 PART. 201 B 4
COTINO BORGES, IGNACIO (AUX) SAN PEDRO (BUE) MITRE 1 PART. 186 Y 260
DATILLO, PABLO SALTA PEÑAROL 1 PART. 207
DE SANTIS, SERGIO LUJAN FERNANDO CACERES 1 PART. 201 B 4
DIAZ GONZALEZ, AGUSTIN (DT) SAN PEDRO (BUE) MITRE 1 PART. 186 Y 260
DIAZ, FRANCO R. DE LA FRONTERA PROGRESO 2 PART. 200 A 1
DOMINGUEZ, JONATAN L. G. S. MARTIN BANCARIO 2 PART. 200 A1
ENCINAS, CRISTIAN CORRIENTES MANDIYU 1 PART. 201 B 1
ESCALADA, MARIO J. V. GONZALEZ YPF 1 PART. 201 B 4
FARIAS, ALFREDO SALTA PEÑAROL 2 PART. 186
FERRY OÑA, FRANCO SAN PEDRO ATL. SAN PEDRO 1 PART. 205 G
FESTA, FERNANDO CORDOBA SAN LORENZO 1 PART. 201 B 1
FIEREDER, GONZALO SANTA FE COSMOS F. C. 2 PART. 200 A 1
GAY, MAXIMILIANO VILLA MARIA ALUMNI 1 PART. 207
GOMEZ, JUAN SGO. DEL ESTERO INSTITUTO SANTIAGO 1 PART. 207
GONZALEZ, FELIX MONTE QUEMADO COMERCIO 1 PART. 207
GUZMAN, GOZALO JESUS MARIA COLON 1 PART. 207
IBAÑEZ, SEBASTIAN (AUX) L. G. S. MARTIN BANCARIO 1 PART. 186 Y 260
ILLANES, JULIO VIILLA UNION INDEPENDIENTE 1 PART. 201 B 4
JOSELITO, BERNARDO (DT) VILLA MARIA UNIVERSITARIO 1 PART. 186 Y 260
JUAREZ, ARIEL (AUX) JESUS MARIA COLON 1 PART. 186 Y 260
LAZARTE, SERGIO LA RIOJA ANDINO 1 PART. 201 A
LEON, CARLOS RIO GALLEGOS BOXING 1 PART. 207
LEZCANO, DAMIAN CORRIENTES MANDIYU 1 PART. 207
LOPEZ, JUAN SANTO TOME BARCELONA 2 PART. 200 A 3
LOPEZ, LEANDRO FRIAS CENTRAL CORDOBA 1 PART. 204
LOPEZ, SERGIO (AUX) CONCORDIA SANTA MARIA DE ORO 2 PART. 200 A 10 Y 260
LOYOLA, JULIAN LA PLATA ADIP 1 PART. 201 B 1
LUNA, JUAN CHAMICAL BARRIO ARGENTINO 1 PART. 207
MACELLI, ALEJO SAN PEDRO (BUE) MITRE 1 PART. 201 B 4
MEALLA, FACUNDO L. G. S. MARTIN BANCARIO 1 PART. 205 B
MENDOZA, RODOLFO ALIJILAN BAÑADOS DE OVANTA 1 PART. 207
MIRANDA, GASTON FRIAS CENTRAL CORDOBA 2 PART. 200 A 1
NUÑEZ, RICHARD POSADAS SPORTING 1 PART. 207
OJEDA CRESPIN, LEONARDO TERMAS DE RIO HONDO LOS DORADOS 2 PART. 200 A 11
OSTTA, MATIAS (AUX) SANTA FE ARGENTINO 1 PART. 186 Y 260
PAEZ, GONZALO C. RIVADAVIA HURACAN 1 PART. 204
PEREDO ZALAZAR, ALAN LA QUIACA SANTA CLARA 1 PART. 207
PIZARRO, EDGARDO (AUX) LA RIOJA TESORIERI 1 PART. 186 Y 260
RECAREY, PEDRO (AUX) NEUQUEN DEP. RINCON 2 PART. 186 Y 260
RODRIGUEZ, LEONARDO TARTAGAL GUARANI 1 PART. 207
ROMERO VILLAREAL, JORGE C. RIVADAVIA HURACAN 1 PART. 204
ROMERO, JUAN CORRIENTES FERROVIARIO 2 PART. 200 A 1
ROMERO, MARIANO LA RIOJA ANDINO 1 PART. 204
RUIZ, MATIAS VENADO TUERTO SP. RIVADAVIA 2 PART. 200 A 8
RUMAN, JORGE (AUX) GRAL. PICO RACING 1 PART. 186 Y 260
SARMIENTO, FRANCO BELEN SAN LUIS 1 PART. 207
SCOTTA, SANTIAGO VILLA DOLORES COMERCIO 1 PART. 207
SILVA, SERGIO SAN PEDRO (BUE) MITRE 1 PART. 201 B 1
SOLORZA, BRUNO JUJUY CUYAYA 2 PART. 200 A 9
SUAREZ, ALDO R. DE LA FRONTERA PROGRESO 2 PART. 200 A 5
TABAREZ, FEDERICO ARRECIFES SPORTSMAN 1 PART. 201 B 1
TULIAN, SANTIAGO COSQUIN RIVER PLATE 1 PART. 207
VAZQUEZ, JUAN (DT) GOYA CENTRAL GOYA 1 PART. 186 Y 260
VILLA, LEANDRO L. G. S. MARTIN BANCARIO 2 PART. 200 A 1
ZARACHO, RODRIGO GOYA CENTRAL GOYA 1 PART. 186
AILAN, RAFAEL LA QUIACA RACING 1 PART. 208
AGUIRRE, MARIANO TERMAS DE RIO HONDO LOS DORADOS 1 PART. 208
ANDRADA, FACUNDO SALTA LOS CACHORROS 1 PART. 208
AVARI, RUBEN J. V. GONZALEZ YPF 1 PART. 208
BRIZUELA, RUBEN MONTE QUEMADO COMERCIO 1 PART. 208
DELGADO, FRANCO CERRILLOS OLIMPIA ORIENTAL 1 PART. 208
FIOL, FAUSTO PERGAMINO ARGENTINO 1 PART. 208
KENA, MATIAS JUNIN NEWBERY 1 PART. 208
MORA, DIEGO LA QUIACA RACING 1 PART. 208
PAZ, SANTIAGO RAFAELA BEN HUR 1 PART. 208
POMPHILE, AGUSTIN AZUL ALUMNI 1 PART. 208
PONCE TALLO, LUIS R. DE LA FRONTERA NORMAL ROSARINO 1 PART. 208
QUIROGA, GUSTAVO CHEPES RIVER PLATE 1 PART. 208
RUIZ, LUCAS SGO. DEL ESTERO SARMIENTO 1 PART. 208
SALABURU, FACUNDO ARRECIFES SPORTSMAN 1 PART. 208
SALINAS, ENZO C. RIVADAVIA HURACAN 1 PART. 208
SANTILLAN, ISMAEL QUIMILI TINTINA 1 PART. 208
SOLA, LEANDRO RAFAELA BEN HUR 1 PART. 208
VERGARA, OSCAR RIO GALLEGOS YCF 1 PART. 208
NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
EXPEDIENTE Nº 4206/19 – TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2019
VISTO:
El Recurso de Reconsideración planteado por el Club Los Dorados de la Liga de
Termas de Río Hondo respecto al punto dos de la Resolución dictada en fecha 20 de
Marzo del año en curso por este Tribunal en el marco del Expediente de la
referencia; y
CONSIDERANDO:
Que a través de dicho Recurso se pide la revisión del fallo mencionado en cuanto
impone al recurrente la sanción de clausura de cancha por tres fechas de local, y
habida cuenta que fue planteado en tiempo útil y legal forma, corresponde avocarse
a su tratamiento; y
RESULTANDO:
Que más allá que los motivos esgrimidos por el recurrente son harto atendibles,
fundamentalmente por el contexto de crisis económica en el que se debate el fútbol
amateur en el que repercute de manera dramática el dificilísimo momento por el que
atraviesa la economía del país, este Tribunal considera que el fallo cuestionado tiene
pleno ajuste a derecho, pese a lo cual las sanciones no deben exorbitarse en sus
efectos, cosa que podría ocurrir en el particular si la participación de un Club se
condiciona y se pone en peligro si en razón de la suspensión de su localía, debe
viajar a más de 70 Kms de distancia para hacer de local, pagando traslado, alquiler
de cancha, etc. .-
Por ello, el TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR,
RESUELVE:
1°) Dejar en suspenso la pena de clausura de cancha que resta cumplir al Club Los
Dorados de Termas de Río Hondo, cuyo cuantum fue fijado en Resolución de fecha
20 de Marzo del año en curso en su punto dos.-
2°) Para el caso que el club de mención incurra en alguna nueva infracción que
merezca ser sancionada con pena de la misma naturaleza de la que se trata, la pena
que ahora queda en suspenso a través de la presente Resolución recobrara plena
vigencia y deberá ser computada a los fines de la reincidencia.-
3°) Comuníquese, publíquese y archívese.-
EXPEDIENTE Nº 4227/19 – TORNEO FEDERAL “A” 2018/19
VISTO:
La nota presentada por el Sr. Vicepresidente del Club Social y Deportivo Roca de la
Liga Deportiva de Confluencia Sr. Jorge Reynaldo Escaris, con el patrocinio
Letrado del Dr. Diego Jorge Broggini, en el marco del Expediente de la referencia,
planteando, -en nombre y representación de la Entidad mencionada- recusación con
causa de los miembros de este Tribunal que suscribieron el voto mayoritario del fallo
recaído en estos actuados en fecha 27/03/2.019, a la vez que justificando el
incomparendo del Sr. Presidente del aludido Club a la audiencia que debía
celebrarse el 01 del corriente mes y año a hs. 16.00; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo prístinamente normado por el art. 12 apartado XXVIII (28) del
Reglamento del Consejo Federal “…Todas las presentaciones que deban
efectuar las Entidades (ligas o Clubes) deberán venir firmadas,
INELUDIBLEMENTE (el destacado mayúscula nos pertenece), por Presidente y
Secretario o sus sustitutos estatutarios…”; y
RESULTANDO:
Que aún cuando se considere válido el reemplazo por el Vicepresidente Segundo,
Sr. Jorge Reynaldo Escaris, del Presidente de Deportivo Roca , Sr. Gustavo López,
en razón de su ausencia transitoria, lo que le resta toda entidad a la nota de mención
es la ausencia de la firma del Secretario de dicho Club , por lo que solo cabe tener a
la misma como acto jurídico inexistente y carente - por ello - de todo valor, para
viabilizar el tratamiento del planteo recusatorio contenido en la misma.-
De igual modo , por las razones expresadas en el párrafo precedente , tampoco la
nota de que se trata reúne virtualidad para justificar el incomparendo del Sr.
Presidente a la audiciencia citada para el día 01 del corriente a hs. 16.00, sin
perjuicio de lo cual y a mayor abundamiento nos permitiremos acotar que dicha
justificación no solo debía ser suficiente respecto al motivo invocado, sino que hasta
podría haber sido cursada por el propio López a través del mail de este Tribunal, que
como es por todos conocido es: tribunaldisciplinacf@afa.org.ar .-
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1°) Por las razones expuestas en los Resultandos del presente fallo, considerar acto
jurídico inexistente, a la nota presentada en representación del Club Deportivo Roca
por su Vicepresidente Segundo Sr. Jorge Reynaldo Escaris con el patrocino letrado
del Dr. Diego Jorge Broggini.-
2°) Atento al incomparendo incurrido por el Presidente de la Entidad de mención, Sr.
Gustavo López, a la audiencia citada para el día 01 del cte. mes y año a hs. 16.00,
reservar para nueva ocasión, y si la investigación en curso así lo exige, la citación a
nueva audiencia del referido dirigente.-
3°) Comuníquese, publíquese y archívese.-
EXPEDIENTE Nº 4238/19 TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2019
Partido del 31/03/2019 – Club Social Ramallo (San Nicolás) Vs Club Social y
Deportivo Sarmiento (Zárate).-
Buenos Aires, 3 de Abril de 2019.-
VISTO
El informe, efectuado por el árbitro Sr. Lucas Cavallero, mediante el cual nos hace
saber: “...Siendo las 15:00 hs., comienzo del encuentro, el equipo visitante Sarmiento
de Zárate no se presentó al estadio para disputar el encuentro, esperando un tiempo
prudencial, agotando todas las instancias para que el partido se dispute. Siendo las
15:45 hs. cerramos la planilla con la firma de los jugadores y cuerpo técnico local y
médico del encuentro. Sin tener noticias del club visitante el partido fue
suspendido...” (sic).-
CONSIDERANDO:
Que el tribunal mediante nota de fecha 01/04/2019 corrió traslado del citado informe
a la Liga Zarateña de Fútbol, con la finalidad que el Club Sarmiento, procediera a
ejercer su derecho de defensa.-
Que el Club Sarmiento, presentó descargo aduciendo que en el Km. 120 de la Ruta
Nacional nro. 9 el micro que trasladaba la delegación sufre un desperfecto quedando
varados en el lugar por más de dos horas, tomando la determinación de regresar a la
ciudad de Zárate.
RESULTANDO:
El artículo 109 del R.T.P. establece como sanción para aquel equipo que no se
presente a la disputa de partido, la pérdida del mismo más la deducción de tres
puntos que se le restarán de la tabla de posiciones y una multa (inciso a) por valor
entradas 575 (pesos ochenta y seis mil doscientos cincuenta).
Por ello, el tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1º) DAR POR PERDIDO EL PARTIDO AL CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO
SARMIENTO DE ZARATE, CON MÁS LA DEDUCCIÓN DE TRES PUNTOS QUE
SE LE DESCONTARÁN A LA FINALIZACIÓN DEL TORNEO, Y MULTA DE VALOR
ENTRADAS 575 (PESOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA)
(ART. 109 –primer párrafo e inciso a)- DEL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES
Y PENAS).-
2°) REGISTRAR EL SIGUIENTE RESULTADO: CLUB SOCIAL RAMALLO DE SAN
NICOLAS 1 – CLUB SARMIENTO DE ZARATE 0 (ART. 152 DEL R.T.P.).
3º) PUBLIQUESE; COMUNIQUESE Y ARCHIVESE.-
EXPEDIENTE Nº 4240/19 – TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2019
Buenos Aires, 3 de abril de 2019.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 30/03/19 en el encuentro disputado
entre los clubes Dep. Atalaya (Córdoba) y su similar el Club Colon (Jesús María), mediante el
cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Dep. Atalaya la suma de $
17.714,00.
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir
de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no
habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo,
HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma
adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a
este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la
deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA
EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del
Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Dep. Atalaya, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 05/04/2019 (Art. 33° del
Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este
Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 17.714,00, que le adeuda a la terna
arbitral actuante en el encuentro que disputó el 30/03/19 con el Club Colon.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda
reclamada, el Club Dep. Atalaya, quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA
PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de
TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás
previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y
Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a
la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de
la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 4240/19 – TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2019
Buenos Aires, 3 de abril de 2019.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 01/04/19 en el encuentro disputado
entre los clubes Marapa (Tucumán) y su similar el Club Dep. Llorens (Tucumán), mediante el cual
da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Marapa la suma de $ 14.000,00.
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir
de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no
habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo,
HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma
adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a
este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la
deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA
EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del
Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Marapa, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 08/04/2019 (Art. 33° del
Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este
Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 14.000,00, que le adeuda a la terna
arbitral actuante en el encuentro que disputó el 01/04/19 con el Club Colon.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda
reclamada, el Club Marapa, quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA
PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de
TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás
previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y
Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a
la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de
la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
MIEMBROS PRESENTES: Dr. Antonio Raed; y Dr. Pablo Iparraguirre.-
Jueves 04 de abril de 2019, 19:56