Al delegado titular del club Atlético Boca Unidos, Julio Martín Romero anoche le ampliaron la suspensión que le había aplicado el Tribunal de Disciplina Deportiva de la Liga Correntina de Fútbol la semana anterior. La sanción ahora es de 5 años sin poder tener ningún tipo de actuación dirigencial en el ámbito liguista. El cuerpo punitivo lo declaró a Romero de "alzamiento y desovediencia y por desafiar al Tribunal al intervenir activamente en la sesión ordinaria del consejo directivo de la Liga celebrada el martes 28.
También el TDD liguista declaró nula de nulidad todas las resoluciones determinadas por el consejo directivo el día martes, entre ellos la programación de encuentros para este fin de semana.
TRATAMIENTO ESPECIAL
Hechos Precedentes a tener en cuenta, indica el fallo del Tribunal de Disciplina de la Liga Correntina de Fútbol en su Resolución N° 11 de fecha 29 de abril 2015:
Primero: Se procede a la lectura del Boletín Oficial del día 21/04/2015, donde se toma conocimiento que el señor Julio Romero ha vuelto a levantar falso testimonio contra este Tribunal, además de continuar con sus descalificaciones personales y profesionales, como así también desacreditándonos de manera ofensiva, maliciosa, tendenciosa públicamente ante los delegados presente sin poder presentar prueba alguna que respalde sus infames vociferaciones.
Segundo: Se constata que el Sr. Julio Martín Romero y el club que el mismo representa quebrantaron el fallo dispuesto por este Tribunal, a pesar de haber sido notificado en el Boletín Oficial del día 22/04/2015.
Tercero: Se notifica al Sr. Presidente del Club Boca Unidos de las sanciones establecidas, con el objeto de contar con su colaboración para el fiel cumplimiento de la misma.
Por todo ello, este Tribunal Resuelve:
a) Constituir al Club Boca Unidos en la figura de
Desacato (Art. 254).
b) Multar al Club Boca Unidos con V.E. (valor de entrada) 140 por reincidencia (Art. 93).
c)
Suspender al Club Boca Unidos de la participación de partidos oficiales y amistosos de esta Liga, por
el plazo de seis meses (Art. 75 y 75 inc. b)
d)
Suspender al Sr. Julio Martín Romero por el plazo de cinco años para actuar en nombre de cualquier club federado en esta Liga, como así también para ocupar cargos y desempeñar funciones (Art 247)
e)
Decretar Nula de nulidad la sesión ordinaria del consejo directiva del 28/04/2015 por permitir la participación de un dirigente que se encontraba sancionado por este Tribunal, solicitando tengan a bien tomar conocimiento de los fallos del Tribunal de Disciplina ante de permitir la participación de dirigentes suspendidos.
LA SANCION AL DIRIGENTE
d)
Suspender al Sr. Julio Martín Romero por el plazo de cinco años -dice en el Resuelve del artículo- para actuar en nombre de cualquier club federado en esta Liga, como así también para ocupar cargos y desempeñar funciones (Art 247)
Asimismo, aclara que la presente sanción no constituye en nada una censura individual a la libre expresión que de manera generosa garantiza nuestra soberana Constitución Nacional, simplemente es la aplicación de una sanción correspondiente por los hechos de indisciplina que no deben ser tolerados bajo ninguna circunstancias.
Segundo: Se notifica a la mesa directiva de esta Liga, que el Sr. Julio Martín Romero se encuentra suspendido para ejercer funciones desde el día 22/04/2015, por ello toda intervención, pedido u opinión proferida en la sesión del día 28/04/2015 por el Sr. Romero, carece de entidad y validez, siendo inexistente cualquier debate propuesto por éste.
Tercero: Se solicita al Sr. Presidente de esta Liga (Víctor Manuel Fraschia), tenga a bien hacer llegar a cada uno de los delegados de club una copia del Reglamento de Transgresiones y Penas aprobado por el Consejo Federal del Fútbol en su sesión del 22/05/99 - Boletín Oficial N° 441-, con el objeto de que todos los clubes federados en esta Liga puedan tener conocimiento de lo establecido legalmente. De este modo queremos garantizar el derecho de defensa de todos aquéllos miembros que se vean vulnerados.
Cuarto: Volvemos a solicitar a todos los miembros de la Liga que tomen pleno conocimieto de la reglamentación vigente antes de actuar de manera compulsiva y hasta bochornosa, ya que se nos hace imposible poder sostener conversaciones a la altura de las circunstancias si la contraparte no posee conocimietos previos del Reglameto vigente".
Firman el fallo 11 la doctara Guadalupe Gómez, en su caracter de presidenta del TDD, Melanie Leguiza, los vocales María Cristina Arriola y Frank M. Ramos Fuertes, secretario administrativo.