Sancionaron al Decano con pérdida de partido y multas

Posted by EyM Sports on viernes, julio 19, 2024

El Tribunal de Disciplina de la AFA dio por perdido el partido que jugaba Sarmiento frente a Unión de Sunchales, por la fecha 18 del Federal A, con el marcador 1-0 a la vez que lo sancionó con 100 entradas por dos fechas.

El encuentro fue suspendido a los 38 minutos del primer tiempo por incidentes provocados por los hinchas del Decano cuando igualaban 0-0. 

EXPEDIENTE N° 5087/24 – TORNEO FEDERAL A 2024

Partido 14/07/24: Club Atlético Sarmiento de Resistencia (Chaco) vs. Club Atlético Unión de

Sunchales (Santa Fe) s/ partido suspendido.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 17 de Julio de 2024.

VISTO:

El informe efectuado por el árbitro Sr. Cesar Antonio Ceballo, producido con motivo del

partido que se estaba disputando el día 14 de Julio del año 2024, entre el Club Atlético

Sarmiento de Resistencia, afiliado a la Liga Chaqueña de Fútbol vs. el Club Atlético Unión

de Sunchales, afiliado a la Liga Rafaelina de Fútbol, correspondiente a la 18ª fecha de la

zona 4 del Torneo Federal A 2024, mediante el cual nos hace saber que: “…a los 5 minutos

detuve el juego porque la parcialidad local comenzó a arrojar pirotecnia contra el arquero

visitante sin provocarle lesión. intervino el personal policial quien pudo controlar la situación

y continuamos con el juego. A los 13 minutos detuve nuevamente el juego porque la

parcialidad local comenzó a arrojar proyectiles al arquero visitante impactando uno de ello

en su cabeza sin provocarle lesión. cuando me acerco para poder corroborar su estado uno

de los proyectiles me impacta en el pecho sin provocarme lesión. nuevamente intervino la

policía y continuamos con el juego. A los 35 minutos mientras un jugador de Unión estaba

siendo atendido por un golpe provocado por instancias del juego, la parcialidad local

comenzó nuevamente a arrojar proyectiles hacia el campo impactando en la cabeza de el

auxiliar que se encontraba atendiendo al jugador lesionado y uno en el jugador mencionado

sin provocarles lesión. Mientras me encontraba hablando con el comisario inspector Sr.

Esquivel Jorge Raúl, encargado del operativo policial, la parcialidad local comenzó a arrojar

pirotecnia, bombas de estruendo y proyectiles al campo de juego impactando un proyectil

en el rostro del jugador nº 9 de sarmiento sin provocarle lesión. Debido a estos reiterados

incidentes el personal policial a cargo del comisario antes mencionado me comunica que no

podía brindar las garantías necesarias de seguridad para poder continuar con el juego. Por

este motivo a los 38 minutos doy por suspendido el encuentro (sic)...”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Tribunal resolvió dar traslado del referido informe elevado por el árbitro a Liga

Chaqueña de Fútbol, a fin de que corriera vista al Club Atlético Sarmiento de Resistencia,

para que efectúen sus descargos de conformidad con lo que establecen los Arts. 6 y 7 del

RTP, ejerciendo su derecho constitucional de defensa.

Se recibe descargo del club Sarmiento, remitido por su vicepresidente 1° Eduardo Javier

Besga Nasir, del cual surge que “…La dirigencia del Club Atlético Sarmiento se comportó de

manera correcta, pese a las circunstancias adversas que le tocó vivir, por los hechos que

son de público conocimiento y de los cuales no hay tenemos ninguna responsabilidad

(lanzamiento de rollos de papel, al campo de juego por parte de algunos espectadores,

fuegos artificiales), toda vez que el Estadio fue exhaustivamente revisado horas antes del

inicio del partido por la División Bomberos de la Policía del Chaco y personal Policial, como

así también que la requisa del ingreso de la parcialidad al estadio es exclusiva

responsabilidad de la Policía del Chaco. El servicio adicional de policía, que se abona para

cada partido, incluye más de 50 efectivos policiales, los cuales tienen múltiples

responsabilidades, entre ellas la de custodiar y controlar los accesos, brindar seguridad a

los espectadores, jugadores, terna arbitral, entre otras funciones. Es su obligación la de

brindar y garantizar la seguridad, en caso que el árbitro del encuentro así lo requiera, ante

cualquier hecho que la ponga en riesgo. Negamos que a los 5 minutos de juego se hubiera

arrojado pirotecnia contra el arquero visitante; lo que sucedió fue que se utilizaron fuegos

artificiales, lumínicos, sin estruendo, en la tribuna; sin que los mismos ingresaran al campo

de juego ni que afectaran al arquero visitante. También negamos el hecho de que a los 13

minutos de juego se lanzaran proyectiles al campo de juego, impactando al arquero

visitante. Lo que sucedió fue la concurrencia de simpatizantes que lanzaron rollos de papel

a la cancha, que deberían haber sido detectados al ingreso, por parte del personal policial

que realizan los cacheos previos a la entrada, servicio que es abonado por el club, todos los

partidos. Esos rollos de papel, pudieron no haberse abiertos en su totalidad, por lo que

pueden haber sido confundidos con algún proyectil, pero que de ninguna manera era eso.

Tampoco es cierto que se haya impactado en un auxiliar médico del equipo visitante, que se

encontraba revisando un jugador que estaba caído. Creemos que existió una sobre

actuación de dicho personal, intentando en todo momento obtener una ventaja deportiva de

la situación vivida, tratando de que se nos quiten injustamente puntos, lo que directamente

le favorece al otro equipo, el cual está en una posición más baja que nuestro club.

Asimismo, el Informe redactado por el árbitro puntualmente manifiesta que el Jefe del

operativo policial -Sr. Esquivel, Jorge Raúl- le comunicó que no podía brindar las garantías

necesarias de seguridad, para poder continuar el juego. Esto es algo que también

cuestionamos totalmente. Es inaudito pensar que los efectivos policiales, en la cantidad que

se encontraban prestando servicios, no pueda brindar la seguridad necesaria, respecto de 4

o 5 inadaptados que arrojaban rollos de papel y encendían fuegos artificiales, objetos todos

estos que no deberían haberse ingresando a las tribunas, si se hubiese requisado

correctamente al momento del ingreso de la parcialidad, responsabilidad a cargo del

servicio policial, por el que se abona todos los partidos. Y si tenemos en cuenta la poca

concurrencia que tenemos todos los partidos, es impensable creer que no pueden

controlarlos. Entendemos que fue una decisión apresurada la del árbitro del partido, la de

suspender el encuentro, ya que se le ofrecieron distintas opciones para poder continuar el

juego. Se ofreció enviar un grupo de seguridad privada que también concurren todos los

partidos, al sector de tribunas donde se estaban produciendo estos incidentes, a fin de

neutralizarlos, cosa que no fue aceptada por el referí del encuentro. Asimismo se llegó a

proponer el desalojo de la parcialidad que se encontraba en la tribuna, para continuar

jugando sin público, en ese momento o al día siguiente, propuesta que tampoco fue

aceptada. Claramente esta decisión perjudicó y perjudica al Club Sarmiento, tanto deportiva

como económicamente, y termina favoreciendo ilegítimamente al club visitante...”.

“Por tal motivo -continúa manifestando el compareciente- hemos tomado la decisión de

disputar nuestros encuentros futuros de local únicamente con la asistencia de Socios de

nuestra institución, sin la emisión de localidades Generales, ya que es allí donde concurren

exclusivamente las personas que tienen este tipo de comportamientos contrarios a las

costumbres y principios que pregonamos y solo generan un perjuicio a la entidad…”.

RESULTANDO:

Que, es jurisprudencia de este Tribunal de Disciplina, que los informes elaborados por los

árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y qué sólo mediante

el aporte de medios probatorios directos en contrario -lo que no ha ocurrido en autos-,

puede desacreditarse ese valor.

Que, esta valoración procede del principio de autoridad, sobre el que radica el imperio que

tiene la persona, que a la sazón es el responsable máximo de la conducción del partido,

pues de otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los

principios del deporte, un legajo deportivo.

Que, el hecho que diera origen a la causa es sumamente grave, pues nuevamente la

parcialidad de un club confunde el aliento y apoyo a extremos de no evaluar los elementos

que usan para exteriorizarlos, atentando contra las integridades físicas de los protagonistas.

Que, el club local ha presentado su defensa apoyado en una estructura formal, aduciendo

que la responsabilidad de los incidentes -algunos de los cuales desconoció-, fue por el

accionar policial.

Que, a la luz de los hechos investigados, se puede apreciar la responsabilidad objetiva del

Club Atlético Sarmiento, por el comportamiento inadmisible y cobarde de parte de sus

simpatizantes, consistente en arrojar pirotecnia y proyectiles a los protagonistas -árbitro y

jugadores y auxiliar del club visitante-.

Que en virtud de ello, es que este Cuerpo estima procedente dar por finalizado el partido

que se estaba disputando el día 14 de Julio del año 2024, entre el Club Atlético Sarmiento

de Resistencia, afiliado a la Liga Chaqueña de Fútbol vs. el Club Atlético Unión de

Sunchales, afiliado a la Liga Rafaelina de Fútbol, correspondiente a la 18ª fecha de la zona

4 del Torneo Federal A 2024, con el siguiente resultado: Club Sarmiento: 0 -cero- gol vs

Club Unión: 1 -un- gol.-

Sancionar al Club Atlético Sarmiento de Resistencia con multa de 100 (cien) entradas

generales por 2 -dos- fechas.

Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,

RESUELVE:

1°) Dar por finalizado el partido que se estaba disputando en fecha 14 de Julio del año

2024, entre el Club Atlético Sarmiento de Resistencia, afiliado a la Liga Chaqueña de Fútbol

vs. el Club Atlético Unión de Sunchales, afiliado a la Liga Rafaelina de Fútbol,

correspondiente a la 18ª fecha de la zona 4 del Torneo Federal A 2024, con el siguiente

resultado: Club Sarmiento: 0 -cero- gol vs Club Unión: 1 -un- gol ( Arts. 32, 33, 80 y 152 del

R.T.P.).

2º) Sancionar al Club Atlético Sarmiento de Resistencia con multa de 100 (cien) entradas

generales por 2 -dos- fechas (Arts. 32, 33, 63 y 80 primer párrafo incs. “b” y “c” del R.T.P.).

3) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del R.T.P.).