Dura sanción recibió Huracán

Posted by EyM Sports on sábado, junio 03, 2023

 



Semana para el olvido del conjunto azulgrana, que comenzó el jueves 25 pasado y que se cerró con la determinación que tomó el Tribunal de Disciplina Deportivs de la Liga Correntina de Fútbol, tras la no prsentación a tiempo de la documentación para jugar ante Mburucuyá en su cancha el pasado jueves 25 de Mayo por la duodécima fecha del Torneo Oficial. 
Perdida de los puntos del partido, quita de tres al final de la ronda clasificatoria, pago de los gastos de partido, a esto sumar los gastos generado a Mburucuyá por su traslado y la más grave, 575 entradas por partidos por el resto del torneo, según se aplica el articulo 109 del Reglamento de Transgresiones y Penas único del Consejo Federal del Futbol Argentino que aplica el Tribunal de Penas de la Liga Correntina de Fútbol o cualquier otra Liga o Federación del país.

QUÉ DICE EL SER 109

Art. 109 - PERDIDA DE PARTIDO, DEDUCCION DE PUNTOS Y MULTA - Pérdida del partido deduciéndosele los puntos correspondientes a dicho partido más otros tres que se le restarán de la tabla de posiciones del respectivo campeonato oficial al finalizar el mismo y multa de conformidad con lo prescripto en este artículo, al club cuyo equipo no se presente a las órdenes  del árbitro dentro del plazo perentorio de quince minutos contados desde la hora oficialmente fijada para la iniciación del partido. 
La multa será graduada según la categoría del club y la división del equipo inasistente, en los siguientes montos: 
a) v.e. 575 a equipo de división superior de club de categoría superior de la Liga. 
b) v.e. 225 a equipo de división superior de club de otra categoría distinta a la superior de la Liga. 
c) v.e. 135 a equipo preliminar de división superior de club de categoría superior de la Liga. 
d) v.e. 58 a equipo preliminar de división superior de club de otra categoría distinta a la superior de la Liga. 
e) v.e. 58 a equipo de otras divisiones distintas a la superior de club de cualquier categoría . 
Para las multas previstas en este artículo no rige lo dispuesto en los arts. 48 y 148 de este Reglamento. 
Las multas que se apliquen según los incisos de este artículo ingresará en beneficio de la Liga. 
Se eximirá de pena de multa al equipo que juegue como preliminar de la división superior de club de cualquier categoría que en día lluvioso cediese puntos para no desmejorar el campo de juego. 
El Tribunal de Penas podrá eximir de multa al club cuyo equipo no se hubiera presentado a jugar o se hubiera presentado fuera del término reglamentario por causas ajenas a su voluntad, siempre que las mismas sean justificadas en forma satisfactoria a juicio del Tribunal, en cuyo caso solamente descontará tres puntos. 
Se eximirá de toda pena a los equipos que en día lluvioso y debiendo actuar como preliminar de división superior de club de cualquier categoría decidieran de común acuerdo no hacerlo para no desmejorar el estado del campo de juego.