Dios salve a la Liga Correntina
O mejor dicho, Dios salve al fútbol de Corrientes el deporte más popular del mundo, así podríamos decir en esta encrucijada en que se encuentra envuelta la entidad madre del balompié capitalino y todo porque un delegado fue sancionado drásticamente por 5 años por el Tribunal de Disciplina Deportiva de la Liga Correntina de Fútbol (primeramente por un año y luego agrabada por su intervención en la reunión ordinaria del consejo directivo celebrada el martes 28 de abril, cuya sesión fue anulada por el cuerpo punitiva) que después también arrastró a su club con seis meses de suspensión (únicamente en la categoría de primera división, en lo deportivo) y multa económica por Desacato. Esta situación provocó que el representante del club Sportivo Corrientes, solicite en la última reunión del consejo directivo se suspenda todas las actividades deportivas que está en marcha por falta de garantía jurídica hasta tanto se clarifique la situación por el que el Tribunal de Disciplina Deportiva, anuló todo lo actuado y resuelto la reunión del consejo directivo el martes 28 de abril pasado. Esta solicitud fue tenida en cuenta por la presidencia, luego de un largo, áspero y hasta, por momento, bochornosa discusión por no tener "claridad" en el fallo N° 11 del Tribunal del último miércoles 29 de abril -según se indicaba en la reunión- en que se amplió las sanciones al delegado Julio Martín Romero (padre) de 1 a 5 años y de una multa de 70 entradas, valor entrada, a 140 VE por reincidencia y la suspensión a seis meses al club Boca Unidos por declararlo en Desacato y por contarlo solidario responsable en no "alinear" a su su delegado por las vías reglamentarias y de buena convivencia. En la reunión de anoche del consejo directivo, éste cuerpo volvió a incurrir en una gruesa y grave falencia de permitir participar al delegado del club Boca Unidos, Julio Martín Romero (hijo), estando la entidad suspendida y que provocó una discusión vicentina y sin sustento ni fundamento legal que pueda dar lugar a una salida a la cuestión. Esto, en cambio, provocó un callejón sin salida que llevó a la presidencia a levantar la sesión y hacer las consultas pertinentes para brindar las garantías jurídicas y deportivas para el desarrollo de las competencias que están vigentes. Fueron varias las ponencias esgrimidas en el seno del CD y hasta inclusos pretendiendo dar intervención a la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia y al Consejo Federal del Fútbol Argentino para que entienda en la cuestión, cuando en verdad el "empantanamiento" lo provocó el mismo cuerpo y la presidencia que no supo manejar la cuestión y cortar el estéril debate sin fundamentos. En consecuencia, esto determinó que se suspensa todas las actividades deportivas y competitivas por tiempo indeterminado hasta tanto se den las garantías del caso. No obstante, esta noche habrá una reunión con los miembros del Tribunal de Penas donde se les propondrá que hagan algunas aclaraciones y/o ampliaciones de la última Resolución emitida por el cuerpo punitivo que no está muy claro, se expresó. Por todo ello, Dios salve a la Liga Correntina y en especial al fútbol local.
que paso mi hermano por que lo eliminaron ?se ca......yeron
que paso mi hermano por que lo eliminaron ?se ca......yeron
REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS
Incluye modificaciones aprobadas por el Consejo Federal en las sesiones del 31/03/2005 (Boletín Oficial nº 504), del 28/04/2005 (Boletín Oficial n° 505) y del 27/05/2005 (Boletín Oficial n° 506), de las que tomó conocimiento el Co mité Ejecutivo de la AFA en su sesión del 30/08/2005 (Boletín AFA n° 3792), y aprobadas p or la I.G.J. por Resolución n° 170 del 15.02.2006 (Boletín AFA. n° 3847 del 01/03/2006).-
CAPITULO VIGESIMO TERCERO PENAS POR TRANSGRESIONES NO PREVISTAS EN ESTE REGLAMENTO
Art. 287 - Cualquier hecho inmoral o reprobable o acto que signifique indisciplina, no previsto en este Reglamento, será reprimido con la pena adecuada a su naturaleza, gravedad y circunstancias, pudiendo aplicarse las siguientes sanciones:
1º) A Club o Equipo: Amonestación, multa y multas según lo dispuesto por el Art. 83º de valor entrada real, (precio de venta al público), hasta tres fechas; y clausura de cancha limitada a equipo de hasta tres fechas, pérdida de partido, deducción en la tabla de posiciones hasta seis puntos.
2º) A Comisión Directiva: Amonestación.
3º) A Dirigente: Amonestación, multa, suspensión o inhabilitación hasta cinco años o expulsión de la Liga.
4º) A Socio: Amonestación; suspensión o inhabilitación hasta cinco años o inhabilitación permanente.
5º) A Jugador: Suspensión hasta treinta partidos; suspensión hasta cinco años o expulsión de la Liga.
6º) A toda persona que de alguna manera esté vinculada a la Liga o a sus clubs afiliados: Amonestación; multa; suspensión o inhabilitación hasta cinco años o expulsión de la Liga.
Esto pasa cuando algunos no conocen bien el reglamento sumado a un delegado que se cree dueño de la Liga. Una lástima
Buenas tardes, a todos lo que de una u otra manera les interesa los temas relacionados al fútbol, especialmente la Liga Correntina de Fútbol.
No siendo intención polemizar, pero si, imperioso ir aclarando los temas ya que según declaraciones radiales, la Presidente del Tribunal de Disciplina “Deportiva” de la Liga Correntina de Futbol, fundamenta el punto E) de la resolución N° 11/2015, en el art. 287 de Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal, el cual ha sido transcripto en la entrada precedente.
El citado punto E) del fallo dice textualmente “Decretar NULA la sesión ordinaria del día 28/04/2015 por permitir la participación de un dirigente que se encontraba sancionado por este tribunal, solicitando tenga a bien tomar conocimiento de los fallos del tribunal de disciplina antes de permitir la participación de dirigentes suspendido.”
Se debería tener en cuenta el CAPITULO CUARTO del Reglamento de Transgresiones y Penas, correspondiente al Título “FALLO DEL TRIBUNAL” y que en su Art. 32 dice “ el Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Este FALLO es absolutamente peligros ya que fue dictado por el Tribunal de Disciplina excediendo las atribuciones que establece el Estatuto de la Institución, poniendo a la misma en una situación de indecisión, incertidumbre e inseguridad,
Ambas autoridades de la liga tienen distintas funciones y atribuciones establecidas en el ESTATUTO DE LA LIGA CORRENTINA DE FUTBOL, y para conocimiento de muchos lectores que no cuentan con dicho Estatuto, transcribo la parte pertinente de tema aquí tratado:
Capitulo V De las Autoridades.
Art. 12: autoridades
a) LA ASAMBLEA: es la máxima autoridad y en ella reside la voluntad soberana de la “LIGA CORRENTINA DE FUTBOL”,…-
b) EL CONSEJO DIRECTIVO: Es el órgano de Gobierno y Administrativo de la Institución y como tal posee autoridad para adoptar todas las medidas concernientes a la disciplina, manejo y custodio del patrimonio social, planificación y ejecución de obras o actividades necesarias para el logro de los fines de la institución y cumpliendo las resoluciones emanadas de la Asambleas.-
c) EL COMITÉ EJECUTIVO : Es el órgano de gobierno Ejecutivo de la Institucion….-
d) TRIBUNAL DE DISCIPLINA: Es el Órgano de disciplina, y como tal aplicara sanciones que de acuerdo con las reglamentaciones de la LCF y la AFA, correspondan a: Clubes, jugadores, árbitros, directores técnicos, Kinesiologos, masajistas, utileros, comisarios deportivos y preparadores físicos. Igualmente entenderá en las protestas de partido formuladas de acuerdo a las prescripciones reglamentarias.-
Buenas tardes, a todos lo que de una u otra manera les interesa los temas relacionados al fútbol, especialmente la Liga Correntina de Fútbol.
No siendo intención polemizar, pero si, imperioso ir aclarando los temas ya que según declaraciones radiales, la Presidente del Tribunal de Disciplina “Deportiva” de la Liga Correntina de Futbol, fundamenta el punto E) de la resolución N° 11/2015, en el art. 287 de Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal, el cual ha sido transcripto en la entrada precedente.
El citado punto E) del fallo dice textualmente “Decretar NULA la sesión ordinaria del día 28/04/2015 por permitir la participación de un dirigente que se encontraba sancionado por este tribunal, solicitando tenga a bien tomar conocimiento de los fallos del tribunal de disciplina antes de permitir la participación de dirigentes suspendido.”
Se debería tener en cuenta el CAPITULO CUARTO del Reglamento de Transgresiones y Penas, correspondiente al Título “FALLO DEL TRIBUNAL” y que en su Art. 32 dice “ el Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Este FALLO es absolutamente peligros ya que fue dictado por el Tribunal de Disciplina excediendo las atribuciones que establece el Estatuto de la Institución, poniendo a la misma en una situación de indecisión, incertidumbre e inseguridad,
Ambas autoridades de la liga tienen distintas funciones y atribuciones establecidas en el ESTATUTO DE LA LIGA CORRENTINA DE FUTBOL, y para conocimiento de muchos lectores que no cuentan con dicho Estatuto, transcribo la parte pertinente de tema aquí tratado:
Capitulo V De las Autoridades.
Art. 12: autoridades
a) LA ASAMBLEA: es la máxima autoridad y en ella reside la voluntad soberana de la “LIGA CORRENTINA DE FUTBOL”,…-
b) EL CONSEJO DIRECTIVO: Es el órgano de Gobierno y Administrativo de la Institución y como tal posee autoridad para adoptar todas las medidas concernientes a la disciplina, manejo y custodio del patrimonio social, planificación y ejecución de obras o actividades necesarias para el logro de los fines de la institución y cumpliendo las resoluciones emanadas de la Asambleas.-
c) EL COMITÉ EJECUTIVO : Es el órgano de gobierno Ejecutivo de la Institucion….-
d) TRIBUNAL DE DISCIPLINA: Es el Órgano de disciplina, y como tal aplicara sanciones que de acuerdo con las reglamentaciones de la LCF y la AFA, correspondan a: Clubes, jugadores, árbitros, directores técnicos, Kinesiologos, masajistas, utileros, comisarios deportivos y preparadores físicos. Igualmente entenderá en las protestas de partido formuladas de acuerdo a las prescripciones reglamentarias.-