Suspendieron al club Boca Unidos

Posted by EyM Sports on jueves, abril 30, 2015

En la Resolución N° 11 de anoche del Tribunal de Disciplina Deportiva de la Liga Correntina de Fútbol, dispone una drástica suspensión al club Atlético Boca Unidos por el término de seis (6) meses en todo el ámbito deportivo y en especial futbolístico en la jurisdicción local, por ser solidaramente responsable de no cuidar la actuación de su representante en seno liguista.
Además, declaró nulo de nulidad de la sesión ordinaria del consejo directivo de la Liga celebrada el último martes, por lo que todas sus resoluciones quedan sin efecto, entre ello la programación de partidos para este fin de semana.

TRATAMIENTO ESPECIAL
Hechos Precedentes a tener en cuenta, indica el fallo del Tribunal de Disciplina de la Liga Correntina de Fútbol en su Resolución N° 11 de fecha 29 de abril 2015:
Primero:
Se procede a la lectura del Boletín Oficial del día 21/04/2015, donde se toma conocimiento que el señor Julio Romero ha vuelto a levantar falso testimonio contra este Tribunal, además de continuar con sus descalificaciones personales y profesionales, como así también desacreditándonos de manera ofensiva, maliciosa, tendenciosa públicamente ante los delegados presente sin poder presentar prueba alguna que respalde sus infames vociferaciones.
Segundo: Se constata que el Sr. Julio Martín Romero y el club que el mismo representa quebrantaron el fallo dispuesto por este Tribunal, a pesar de haber sido notificado en el Boletín Oficial del día 22/04/2015.
Tercero: Se notifica al Sr. Presidente del Club Boca Unidos de las sanciones establecidas, con el objeto de contar con su colaboración para el fiel cumplimiento de la misma.
Por todo ello, este Tribunal Resuelve:
a) Constituir al Club Boca Unidos en la figura de Desacato  (Art. 254).
b) Multar al Club Boca Unidos con V.E. (valor de entrada) 140 por reincidencia (Art. 93).
c) Suspender al Club Boca Unidos de la participación de partidos oficiales y amistosos de esta Liga, por el plazo de seis meses (Art. 75 y 75 inc. b)
d) Suspender al Sr. Julio Martín Romedo por el plazo de cinco años para actuar en nombre de cualquier club federado en esta Liga, como así también para ocupar cargos y desempeñar funciones (Art 247)
e) Decretar Nula de nulidad la sesión ordinaria del consejo directiva del 28/04/2015 por permitir la participación de un dirigente que se encontraba sancionado por este Tribunal, solicitando tengan a bien tomar conocimiento de los fallos del Tribunal de Disciplina  ante de permitir la participación de dirigentes suspendidos. Asimismo, aclaramos que la presente sanción no constituye  en nada una censura individual a la libre  expresión  que de manera generosa garantiza nuestra soberana Constitución Nacional, simplemente es la aplicación de una sanción correspondiente por los hechos de indisciplina que no deben ser tolerados bajo ninguna circunstancias. Firman el fallo 11 la doctara Guadalupe Gómez,  en su caracter de presidenta del TDD, Melanie Leguiza, los vocales María Cristina Arriola y Frank M. Ramos Fuertes, secretario administrativo